Mujeres: sin equidad en los partidosEscucha a Blanca Olivia Peña, Mónica Zárate y Paz López integrantes del Consejo Ciudadano para la promoción y defensa de los derechos políticos de las mujeres en el Foro del periódico Reforma donde hablan del panorama completo de las candidatas a diputadas federales.

Ciudadano Presidente del Consejo Local del IFE en BCS y Representantes de los Partidos Políticos.
La reciente reforma electoral incorporó un nuevo lineamiento a través de la cuota de género para transitar a la paridad como una noción de justicia y principio de igualdad entre las y los ciudadanos. Sin embargo, sabemos por reiteradas experiencias que los partidos políticos evaden la implementación de procedimientos efectivos para que la cuota de género establecida legalmente se haga realidad buscando argumentos legales, simulando procesos de elección de candidaturas presumiblemente democráticos para evadir la cuota, colocando a las mujeres en lugares inviables, sin financiamiento para campaña, presentando listas y haciendo sustituciones cuando ya nadie está vigilando, o previendo que renuncien después de tomar protesta del cargo.
En concordancia con lo anterior, los Consejeros Electorales María Luisa Cabral Bowling, José Luis Díaz de León Álvarez, Blanca Olivia Peña Molina, Ismael Hinojosa Oliva, Rodrigo Serrano Castro y José Luis Taylor Ojeda, suscribimos el pronunciamiento que el día 25 de mayo próximo pasado, el Consejo Ciudadano para la Promoción y Defensa de los Derechos Políticos de las Mujeres entregó al Vocal Presidente del Consejo General del IFE, Dr. Leonardo Valdés Zurita, donde se manifiesta la preocupación sobre el proceso de registro de candidaturas a diputadas y diputados al Congreso de la Unión, así como la estrategia que los partidos políticos siguieron para responder a la demanda social y compromiso del Estado Mexicano de adoptar medidas especiales de carácter temporal como lo es la cuota de género incluida en el COFIPE.
Tras una revisión seria y objetiva de las listas aprobadas por el IFE, el Consejo Ciudadano para la Promoción y Defensa de los Derechos Políticos de las Mujeres encontró lo siguiente:
Candidaturas MR y RP
Los partidos políticos nacionales registraron 3,595 candidaturas a la Cámara de Diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional. De éstas 1,397 (38.9%) son candidatas y 2,198 (61.1%) son candidatos.
Aunque la cuota de género requerida por el nuevo COFIPE sí se cumplió, el total de candidatas registradas no superó el 40%.
Candidaturas de Mayoría Relativa
En el caso de candidaturas por el principio de Mayoría Relativa en su Artículo 219, inciso 2, el COFIPE señala que quedan exceptuadas del cumplimiento de la cuota 60/40, aquellas candidaturas que sean resultado de un proceso de elección democrático conforme los estatutos de cada partido.
Debido a la heterogeneidad existente en esta materia y la forma en que los partidos definen las estrategias entre un proceso electoral y otro, el Consejo General del IFE formuló un Acuerdo en sesión extraordinaria celebrada el 10 de noviembre de 2008 titulado: Criterios aplicables para el registro de Candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los Partidos Políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Federal Electoral 2008-2009, donde se precisa que “Serán considerados procesos de elección democrática aquellos métodos que se realicen mediante la elección del voto libre, directo o indirecto, secreto o abierto, de conformidad con las normas internas de los partidos políticos.”
De un total de 2028 candidaturas propietarias uninominales, 635 quedaron en manos de mujeres y 1393 en manos de hombres, lo que representa 31.3% en el primer caso y 68.7% en el segundo.
Para este tipo de candidaturas, como ya se indicó, el COFIPE estableció dos consideraciones: las que fueran resultado de una elección presumiblemente democrática quedaban exceptuadas del cumplimiento de la cuota 40/60; condición que debían cumplir, en cambio, las que fueran resultado de una designación directa por parte de los órganos de decisión de los partidos, dando como resultado lo siguiente:
· 29.0% de las candidaturas de los ocho partidos políticos fueron elegidas bajo el primer supuesto, en cuyo caso el porcentaje de mujeres elegidas resultó preocupantemente bajo, oscilando entre el 19% y el 8%.
· El 70.9% restante fue resultado de una designación directa. En este segundo supuesto, cinco partidos cumplieron con la cuota de género y tres no (PRD, PNA y PSD); de estos últimos, el porcentaje varió entre 31 y 35%, pese a lo cual sus candidaturas fueron registradas por una disposición acordada por el Consejo General según la cual el 40% mínimo podía alcanzarse promediando el número de candidaturas plurinominales con el de candidaturas uninominales designadas de forma directa por las dirigencias.
Candidaturas Plurinominales
En el caso de las candidaturas plurinominales, de las 1567 posiciones registradas, 805 están encabezadas por hombres y 762 por mujeres. Esto significa que todos los partidos políticos cumplieron con la cuota estipulada en el COFIPE, alcanzando incluso cuatro de ellos la paridad (PRI, PRD, PNA Y PSD).
Por su parte, el Consejo General cumplió con su papel al rechazar en un primer momento listados que no cumplían con la alternancia hombre – mujer a la que estaban obligados.
En concordancia con lo anterior, y pese el relativo avance, manifestamos que un instrumento jurídico, compensatorio y temporal como la cuota de género adoptada en el COFIPE, requiere de una revisión que impida a los partidos políticos en su conjunto contravenir el espíritu de la ley en la materia y dote al IFE de otros recursos para sancionar su incumplimiento.
Quizás sea hora de revisar y regular también los procesos de selección de candidatas y candidatos, pues en la actualidad, los partidos políticos no han logrado transitar a un proceso más democrático, transparente y estable de cara al electorado; entre elecciones internas cerradas o internas abiertas los partidos deciden, con un alto grado de pragmatismo, qué estrategia seguir en cada comicio, soslayando incluso las reglas de juego establecidas en sus propios estatutos.
¿Qué beneficios traería una reforma de este tipo?
1. Otorgaría congruencia entre el discurso sobre la democracia y su práctica al interior de los partidos.
2. Fortalecería el principio de igualdad de derechos políticos de mujeres y hombres contemplados en nuestras leyes.
3. Reduciría la tensión entre el apego a reglas formales vs el margen de negociación y decisiones cupulares.
4. Se establecerían pautas de funcionamiento estables y de largo plazo.
5. Ofrecería una base de datos y registros oficiales accesibles al observador externo.
6. México se pondría a la par con países de larga tradición democrática.
Por una democracia plural y paritaria.
Reglas en Materia de Paridad de Género.
Elección de Diputados Federales por los Principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
COFIPE
Artículo 219
De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad.
Quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático, conforme a los estatutos de cada partido.
Artículo 220
Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada.
Artículo 221
Hecho el cierre del registro de candidaturas, si un partido político o coalición no cumple con lo establecido en los artículos 219 y 220, el Consejo General del Instituto Federal Electoral le requerirá en primera instancia para que en el plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación, rectifique la solicitud de registro de candidaturas y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo le hará una amonestación pública.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el partido político o coalición que no realice la sustitución de candidatos, será acreedor a una amonestación pública y el Consejo General del Instituto Federal Electoral le requerirá, de nueva cuenta, para que en un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección. En caso de reincidencia se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral
Sesión extraordinaria 10 de noviembre del 2008
Criterios aplicables para el registro de Candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los Partidos Políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Federal Electoral 2008-2009
"[...]
DECIMOCUARTO. De la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a Diputados, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del sesenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género. Además, se verificará que los partidos políticos hayan observado los porcentajes de género establecidos en sus propios estatutos.
Quedan exceptuadas de la regla de género señalada en el párrafo anterior, las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático.
Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidatos. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada. Serán considerados procesos de elección democrática aquellos métodos que se realicen mediante la elección del voto libre, directo o indirecto, secreto o abierto, de conformidad con las normas internas de los partidos políticos.
DECIMOQUINTO. En la sesión del Consejo General señalada en el punto decimotercero del presente Acuerdo, en caso de que algún partido político o coalición no cumpla con lo previsto en los artículos 219 y 220 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General iniciará el procedimiento especial al que se refiere el artículo 221 de dicho ordenamiento, por lo que lo requerirá para que en un plazo de 48 horas, contadas a partir de ese momento, rectifique la solicitud de registro de candidaturas, además de apercibirlo de que, en caso de no hacerlo, le hará una amonestación pública.
Vencidas las 48 horas arriba mencionadas, el Consejo General sesionará para otorgar el registro de candidaturas a los partidos o coaliciones que hayan cumplido con el requerimiento o, en su caso, para sancionar con una amonestación pública al partido político o coalición que haya sido requerido conforme a lo previsto en el artículo 221, párrafo 1, y que no haya realizado la sustitución correspondiente. En ese mismo acto le requerirá de nueva cuenta para que en un plazo de 24 horas, contadas a partir de la notificación, haga la corrección que corresponda.
Vencido este último plazo de 24 horas, el Consejo General sesionará nuevamente, ya sea para otorgar el registro de las candidaturas a quienes hayan cumplido con el requerimiento o, en su caso, para sancionar con la negativa del registro de las candidaturas correspondientes, al partido o coalición que reincida, de conformidad con el artículo 221, párrafo 2 del código de la materia.
DECIMOSEXTO. Para aplicar, en su caso, el artículo 221, párrafo 2, del código electoral federal, en el caso de las candidaturas de mayoría relativa, se realizará un sorteo entre los candidatos registrados por el partido o coalición para determinar quiénes de ellos perderán su candidatura, hasta satisfacer el requisito establecido en el artículo 219 de dicho código, excluyendo las candidaturas que fueron producto de un proceso democrático.
Para el caso de las candidaturas de representación proporcional, se estará a lo siguiente:
Si de la lista se desprende que cada uno de los segmentos contempla dos candidaturas de género distinto pero éstas no se encuentran alternadas, se procederá a invertir los lugares de los candidatos a fin de cumplir con el requisito establecido en la Ley.
Si de la lista se desprende que todos o alguno de los segmentos no contemplan dos candidaturas de género distinto, entonces se procederá a ubicar en los lugares correspondientes en forma alternada a los primeros candidatos de género distinto al predominante que se encuentren en la lista, recorriendo los lugares hasta cumplir con el requisito en cada uno de los segmentos. Si aún así, no es posible ajustar el requisito o el porcentaje total de la lista sigue sin adecuarse a lo previsto por la ley, se suprimirán de las respectivas listas las fórmulas necesarias hasta ajustarse al límite legalmente permitido, es decir, hasta satisfacer el requisito de que las candidaturas de propietarios de un mismo género no superen el sesenta por ciento y que los segmentos se integren por dos candidaturas de género distinto, iniciando con los registros ubicados en los últimos lugares de cada una de las listas.
Tanto en el caso de mayoría relativa como de representación proporcional, la negativa del registro de candidaturas se realizará respecto de la fórmula completa, es decir, propietario y suplente.
Cualquier escenario no previsto en este Acuerdo, será resuelto por el Consejo General de este Instituto.
DECIMONOVENO. En caso de que algún partido o coalición solicite la sustitución o cancelación de registro de candidaturas, o que estas deriven de algún acatamiento de sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General verificará el cumplimiento de las reglas de género señaladas en los artículos 219 y 220, del Código en cita y, en su caso aplicará el procedimiento previsto en el artículo 221 del mencionado código en relación con los puntos decimoquinto y decimosexto del presente Acuerdo.


